Ética profesional del contador
El Contador Público cumplirá los siguientes principios fundamentales:
a) Integridad. Ser leal, veraz y honrado en todas las relaciones
profesionales y de negocios.
b) Objetividad. Evitar prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros que afecten el juicio profesional o de
negocios.
c) Diligencia y competencia profesionales. Mantener el cono-
cimiento profesional y las habilidades al nivel necesario que
aseguren que el cliente o la entidad para la que se trabaja
reciben servicios profesionales competentes basados en los
últimos avances de la práctica, la legislación y las técnicas, y
actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.
d) Confidencialidad. Respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales o
de negocios y, por lo tanto, no revelar dicha información a ter-
ceros sin la autorización apropiada y específica, a menos que
haya un derecho u obligación legal o profesional de hacerlo, ni
usar la información para provecho personal o de terceros.
e) Comportamiento profesional. Cumplir con las leyes y reglamentos relevantes, y evitar cualquier acción que desacredite a
la profesión.
Integridad
El principio de integridad impone una obligación a todos los Conta-
dores Públicos de ser leales, veraces y honrados en todas las rela-
ciones profesionales y de negocios. La integridad también implica
actitudes objetivas, justas y veraces.
El Contador Público no deberá permitir estar asociado con reportes, relaciones, comunicaciones u otra información en los que considere que la información:
a) Contiene una declaración sustancialmente falsa o confusa;
b) Contiene declaraciones o información que se proporcionan de manera descuidada; o
C) Causa confusión o error por omitir u ocultar hechos, datos o circunstancias.
Cuando el Contador Público observe que ha sido asociado con tal información, deberá tomar las medidas necesarias para desvincularse de la misma.
Objetividad
El Contador Público puede estar expuesto a situaciones que pue- den deteriorar su objetividad. No es factible de nir y prescribir todas esas situaciones. El Contador Público no deberá desempe- ñar una actividad o servicio profesional, cuando una circunstancia o relación, afecte o in uya de modo indebido en su juicio profesio- nal, respecto a dicha actividad o servicio.
Diligencia y competencia profesional
El principio de diligencia y competencia profesionales impone las siguientes obligaciones para todos los Contadores Públicos:
a) Actuar de manera diligente de acuerdo con las técnicas y normas profesionales aplicables cuando realice actividades o preste servicios profesionales; y
b) Mantener el conocimiento y habilidad profesionales al nivel requerido para asegurar que los clientes o entidades para las que se trabaja, se les realice una actividad o se les preste un servicio profesional competente. El servicio profesional competente requiere el ejercicio de un juicio sólido al aplicar el conocimiento y habilidad profesionales en el desempeño de dicho servicio.
La competencia profesional puede dividirse en dos fases:
a) Desarrollo de la competencia profesional; y
b) Mantenimiento de la competencia profesional.
El Contador Público no deberá permitir estar asociado con reportes, relaciones, comunicaciones u otra información en los que considere que la información:
a) Contiene una declaración sustancialmente falsa o confusa;
b) Contiene declaraciones o información que se proporcionan de manera descuidada; o
C) Causa confusión o error por omitir u ocultar hechos, datos o circunstancias.
Cuando el Contador Público observe que ha sido asociado con tal información, deberá tomar las medidas necesarias para desvincularse de la misma.
Objetividad
El Contador Público puede estar expuesto a situaciones que pue- den deteriorar su objetividad. No es factible de nir y prescribir todas esas situaciones. El Contador Público no deberá desempe- ñar una actividad o servicio profesional, cuando una circunstancia o relación, afecte o in uya de modo indebido en su juicio profesio- nal, respecto a dicha actividad o servicio.
Diligencia y competencia profesional
El principio de diligencia y competencia profesionales impone las siguientes obligaciones para todos los Contadores Públicos:
a) Actuar de manera diligente de acuerdo con las técnicas y normas profesionales aplicables cuando realice actividades o preste servicios profesionales; y
b) Mantener el conocimiento y habilidad profesionales al nivel requerido para asegurar que los clientes o entidades para las que se trabaja, se les realice una actividad o se les preste un servicio profesional competente. El servicio profesional competente requiere el ejercicio de un juicio sólido al aplicar el conocimiento y habilidad profesionales en el desempeño de dicho servicio.
La competencia profesional puede dividirse en dos fases:
a) Desarrollo de la competencia profesional; y
b) Mantenimiento de la competencia profesional.


